Indemnización
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Por lo general, los liquidadores tienen derecho a ser indemnizados con cargo al fondo bajo su control por los costes, gastos y remuneraciones en que incurran en la liquidación. Este derecho surge tanto en equidad como en virtud de la Ley de Sociedades de 2001 (Cth).
Cuando se plantea la cuestión de las costas en un procedimiento en el que interviene un liquidador, además de la cuestión habitual de qué parte debe ser condenada al pago de las costas, el tribunal también suele considerar si el liquidador condenado al pago de las costas tiene derecho a recuperarlas con cargo a los activos de la sociedad. Suele ser conveniente que ambas cuestiones se decidan al mismo tiempo, al concluir el procedimiento.
Lo normal en un procedimiento judicial es que la parte que pierda el proceso sea condenada a pagar las costas de la otra parte. La posición no es diferente para un liquidador que ha iniciado un procedimiento sin éxito.
Cuando un liquidador se ha limitado a defender un procedimiento, los tribunales pueden tratar de evitar una condena en costas para el liquidador, en reconocimiento del hecho de que un liquidador a menudo no puede evitar el riesgo de verse involucrado en un procedimiento en el ejercicio de sus funciones. En su lugar, el tribunal puede condenar en costas a la empresa (si es demandada) u ordenar que el liquidador pague las costas por un importe limitado a los activos de la empresa disponibles para tal fin.
Cláusula de exención de responsabilidad
Debido a sus graves consecuencias, los despidos deben declararse de forma clara e inequívoca. Por lo tanto, la voluntad de poner fin a una relación laboral y el momento en que debe finalizar deben constar con absoluta claridad en la comunicación de despido.
La extinción de la relación laboral por despido o acuerdo de extinción debe constar por escrito para ser válida. El requisito legal de forma escrita no puede obviarse mediante acuerdo laboral, convenio colectivo o acuerdo de empresa. Un despido que adolezca de defectos formales es nulo y no puede subsanarse.
El empresario debe respetar el plazo de preaviso aplicable al poner fin a la relación laboral. El periodo básico de preaviso de despido es de cuatro semanas a contar desde el día 15 o el último día de un mes natural. Este periodo de preaviso aumenta en función de la antigüedad del trabajador. El contrato de trabajo puede prever plazos de preaviso más largos. Los convenios colectivos pueden prever plazos de preaviso más cortos.
Estatutos de indemnización
Las cláusulas de indemnización son disposiciones contractuales delicadas, pero muy útiles, que permiten a las partes gestionar los riesgos vinculados a un contrato, haciendo que una de ellas pague por las pérdidas sufridas por la otra. El alcance y efecto de una indemnización depende sobre todo de la intención de las partes y de la forma en que esté redactada, así que asegúrese de prestarle mucha atención cuando celebre un contrato.
Las cláusulas de indemnización se utilizan para gestionar los riesgos asociados a un contrato, porque permiten proteger a una parte de la responsabilidad derivada de las acciones de otra. Por ejemplo, supongamos que un fabricante vende productos a un minorista. El minorista puede temer que, si los productos son defectuosos, se verá expuesto a reclamaciones de responsabilidad por productos defectuosos por parte de los consumidores. Por lo general, el minorista solicitará al fabricante una indemnización por dichas reclamaciones, con el fin de ser compensado en caso de que se produzcan.
Indemnización obligatoria
No se proporcionará indemnización a ninguna persona con respecto a cualquier asunto en el que se haya determinado en cualquier procedimiento que no actuó de buena fe en la creencia razonable de que su acción fue en el mejor interés de la corporación o, en la medida en que dicho asunto se relacione con el servicio con respecto a un plan de beneficios para empleados, en el mejor interés de los participantes o beneficiarios de dicho plan de beneficios para empleados.
Una corporación tendrá la facultad de adquirir y mantener un seguro en nombre de cualquier persona que sea o haya sido director, funcionario, empleado u otro agente de la corporación, o que esté o haya estado prestando servicios a solicitud de la corporación como director, funcionario, empleado u otro agente de otra organización o con respecto a cualquier plan de beneficios para empleados, contra cualquier responsabilidad incurrida por él en cualquier capacidad, o que surja de su condición de tal, ya sea que la corporación tenga o no la facultad de indemnizarlo por dicha responsabilidad.